Compra segunda vivienda

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Hace 2 años me compré el piso en el que vivo (obviamente todavía lo estoy pagando). Desde entonces vivo con mi novia en él, aunque ella no participó en la compra ni está empadronada en el mismo.
Tenemos pensado casarnos este año, y adicionalmente queremos comprar un piso en el que participemos los dos (mi novia no tiene ningún piso a su nombre). ¿Cuál sería la mejor fórmula para conseguir las mejores ventajas fiscales?. De momento no tendríamos pensado cambiarnos de piso, ni vender el actual, pero no sé si tendría que figurar como vivienda habitual de mi novia, si yo me podría desgravar o incluso si sería mejor comprarlo antes o después de la boda...
Muchas gracias
Respuesta
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Si el nuevo piso que compráis juntos es antes de la boda debéis firmar los dos la compra y si es después de casados con uno que firme basta( siempre que el régimen matrimonial sea el de gananciales.
Tienes dos opciones:
1ª.- Seguir desgravando tu piso, pero solo tú, ya que tu novia o mujer no es propietaria.
2ª.- Empadronaros los dos en la nueva casa y deduciros por ella como si fuera vuestra vivienda habitual, aunque sigáis viviendo en la antigua.
Me imagino que la nueva vivienda valdrá más que la antigua y que ls deducciones que consigáis conjuntamente por la deducción de la nueva vivienda sean mayores que la que tu tenías solo por la antigua vivienda.
A la vista de los números debes decidirte por una opción u otra, aunque creo que la 2ª es la que más os interesa.
Espero haberos ayudado. Por favor no olvides puntuar la respuesta. Gracias y un saludo. FULMA
Gracias por tu respuesta FULMA. Solo hay una cosa que quisiera que me aclararas. En caso de elegir la segunda opción que propones y estar en un régimen de gananciales, el límite para desgravación ¿serían 9000 euros por persona (9000 ella y 9000 yo), o 9000 euros por unidad familiar?.
Y en el primer caso, a pesar de que la vivienda sea mía, la desgravación a partir del momento de la boda también supongo que sería común al estar en régimen de gananciales, ¿no?. ¿Cómo habría que distribuir la desgravación en este caso?
Muchas gracias de nuevo
La desgravación sería 9015,15 cada uno.
Si utilizas la primera opción, y haces la renta conjunta, la desgravación
( Solo 9015) os afectaría a los dos, pero si la hacéis individual solo te la puedes aplicar tu, tendrías que hacer el cálculo.
Sigo opinando que la 2ª opción es la más interesante a priori.

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