Venta vivienda

En febrero de 2003 adquirí una vivienda por 19 millones de pesetas, me queda un préstamo con el banco de 11 millones. Ahora lo vendo por 31 millones pero también me ofrecen 29 millones de los cuales 3 serían en dinero negro. Teniendo en cuenta que esos 3 irían debajo del colchón, ¿qué me compensaría como beneficio después de impuestos?
Respuesta
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Si lo vende para 26 millones (precio delarado) la ganancia patrimonial sería aprox. 7 mill. Por el 15% = 1.050.000 millones a pagar a Hacienda.
Si lo vende para 31 millones la ganancia patrimonial sería aprox. 12 millones por el 15% = 1.800.000 a pagar a Hacienda.
Si hace la operación por 31 mill. Ingresa 2 millones más, pagaría 750.000 más a Hacienda, le quedan 1.250.000 pesetas más que si lo vende para 29 mill. Y encima tiene el dinero en blanco y no tiene que preocuparse como y donde invertir los 3 millones de dinero en negro.
Me lo ha aclarado muy bien, pero me gustaría la valoración teniendo en cuenta la plusvalía, vivo en una capital de provincia de 150.000 habitantes.
¿No entendí bien lo que ha querido decir con el último mensaje pero supongo que quiere saber el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que antes se llamó Impuesto sobre Plusvalías y que tiene que pagar para la venta al Ayuntamiento?
Sí es así, necesito saber el Valor del Suelo que figura en su recibo sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No olvide finalizar y puntuar la respuesta.
El valor del suelo según el IBI es de 4.000 euros, y la población donde está sita la vivienda tiene 3.500 habitantes.
A continuación le hago un cálculo de la Plusvalía con los porcentajes que tienen establecido en mi Ayuntamiento:
Valor catatral suelo: 4.000
Nº años liquidable: 2
Incremento por año: 2,80%
Incremento total (2 x 3,10%): 6,20%
Base imponible: (4.000 x 6,20%): 248,00 euros
Tipo de gravamen: 24%
Cuota a pagar: 59,42 euros
Ojo! Esto se cobraría en mi municipio pero cada municipio puede diferir.
La Ley dice:
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
Período de uno hasta cinco años: 3,7
Período de hasta 10 años: 3,5
Período de hasta 15 años: 3,2
Período de hasta 20 años: 3,0
Mi municipio aplica los siguientes porcentajes:
Período de uno hasta cinco años: 3,1
Período de hasta 10 años: 2,8
Período de hasta 20 años: 2,7
El porcentaje de gravamen también puede ser diferente en cada Ayuntamiento.

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