Carta de pago por dación en pago

La pasada semana firme en notaría la dación en pago y la condonación de la deuda que tenia con el banco. Les he pedido que me faciliten la carta de pago de la condonación de la deuda y me han transmitido que con las escrituras y que como figura en las misma, no es necesario. ¿Esto es cierto?

Por otro lado, en las escrituras figura un valor a la vivienda y una deuda (2500 e aprox) y que ambas quedan condonadas... Que cantidad es la que toma Hacienda a la hora de pagar en el IRPF del año que viene, ¿la del total (valor vivienda + deuda) o solo el valor que el banco le ha dado a la vivienda en dación en pago?

¿Tengo qué pagar alguna cosa mas aparte de la plusvalía e impuesto de hacienda?

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Efectivamente, la carta de pagos sera la escritura notarial.

Para el IRPF, el incremento de patrimonio, tendrá que tener en cuenta la deuda de la vivienda, no cualquier otra deuda personal.

No ha de pagar mas, que la plusvalía municipal, pues entendemos que el banco se hace cargo de las transmisiones.

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