Me puedo acoger a la ley 6-2012

Estoy en paro desde octubre y me queda hasta marzo de 2013. Tengo una hija con 2 años y cobro 1100 de paro pagando 642 de hipoteca.
No he tenido ningún retraso hasta ahora en la hipoteca y el otro día el banco supongo que por mis ingresos y el tipo de hipoteca que tengo me quiere ampliar la hipoteca de 26 años que me queddan a 40 años para bajarla a 450€.
Raro me es que el banco me ofrezca ayuda y me he puesto a mirar la ley 6-2012.
Mi sorpresa es que reúno todas las condiciones ya que soy soltero la casa esta solo a mi nombre y puedo solicitar una carencia de 4 años y que me bajen el interés de esos 4 años de euribor+1.25 que tengo a euribor+0.25. Esto lo deberían de hacer obligatoriamente si se lo planteo? Me aliviaría mucho.
Por otro lado, la madre de mi hija con la que no convivo pero si que esta empadronada en la casa porque así fue como lo dejamos cuando tuvimos a la niña puede influir que ella tenga su trabajo y demás? Es que he leído que hace falta un certificado de empadronamiento de la gente que hay en la vivienda de los últimos 6 meses y claro si ella aparece las condiciones no las reúno, ¿pero ella no debería de influir si no es pareja de hecho ni estamos casados ni nada no?

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El real decreto ley 6-2012 establece pautas de readecuación de pagos en el caso de deudores hipotecarios. Si su banco le ha hecho una propuesta de modificación, usted puede solicitar la aplicación de los beneficios del código de buenas prácticas, dado que es de obligado cumplimiento para las Entidades de Crédito en el caso de clientes cuyos requisitos están incluidos en el mismo.

Haga su solicitud por escrito, mediante Burofax y espera acontecimientos.

ok, en el apartado de esta ley que establece el valor de las casas según municipios, no se a que se refiere con el valor de compra y venta inicial, si es la hipoteca, vamos la tasación, o lo que yo le pague a la antigua propietaria por la casa. ya que de hipoteca tengo 150000 pero lo que yo le pague a la mujer fueron 108000.

un saludo

El real decreto 6/2012, hace referencia al valor de compra, y no se refiere al saldo de la hipoteca.

osea que es por el valor de 108000 que pone que yo le pague a la antigua propietaria, no puede dar lugar a confusión por parte del banco u otra interpretación nada mas que la del valor de la compra dd la vivienda.

un saludo

Valor de compra de la vivienda. El que conste en la escritura...

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