Divorciado con hipoteca de segunda vivienda habitual

Hace nueve años que me divorcié. La que era vivienda habitual, pasó a ocuparla mi ex mujer y mis hijos, y yo adquirí un piso que estoy pagando con una hipoteca.
La primera vivienda, a la fecha de nuestro divorcio, ya estaba pagada en su totalidad.
Mi asesor fiscal, en su día me dijo que no me podía desgravar ni un duro de la hipoteca de mi piso porque, aunque para mí era mi vivienda habitual, no era primera vivienda, y hasta que no hubiera pagado una cantidad igual a la que había declarado al aplicar la desgravación de la primera vivienda, no me podía desgravar por la hipoteca de la segunda. Así es que he estado varios años sin poder desgravar ni un duro de lo pagado por la hipoteca de mi nuevo domicilio.
Sin embargo un conocido me ha dicho que en mi caso no es de aplicación esa normativa ya que el hecho de no poder vivir en mi primera vivienda habitual es por cumplimiento de sentencia de divorcio y que por tanto, sí podía haberme desgravado la hipoteca de la segunda vivienda habitual desde el primer momento. ¿Es así?
Mi segunda pregunta es la siguiente: de ser verdad que no podía desgravar desde el principio, la cantidad a superar para poder empezar a desgravar, ¿sería la totalidad de la pagada sobre la que se aplicó la deducción o la mitad, por estar la primera vivienda a nombre de mi ex mujer y mío y ser por tanto solo propietario de la mitad pro indiviso de dicha vivienda?.
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Tu asesor tenía razón. No se puede desgravar nada por la compra de una segunda vivienda habitual hasta que no se supere la inversión en vivienda que se realizó por el mismo concepto en la primera vivienda habitual. La cantidad a superar es la que tú aportaste a la vivienda, es decir, si la casa estaba al 50% y pagasteis 100.000 euros por la casa, tú podrías empezar a desgravar por tu nuevo hogar a partir de los 50.000 euros (el 50% de lo que destinasteis en conjunto).
Muchas gracias Elena.
De todas formas, perdona que me haga pesado, pero me comenta el amigo que me informó al respecto que él sí se lo está desgravando, asesorado por su abogado, y según el artículo 55 del Reglamento del IRPF.
Yo lo acabo de buscar y ese artículo, cuando habla de adquisición de vivienda habitual, en lo referente a las deducciones que se pueden practicar, dice que " Se asimila a la adquisición de vivienda habitual en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, las cantidades satisfechas por el contribuyente para la adquisición de la que fue vivienda habitual durante el matrimonio, siempre que siga siendo vivienda habitual para los hijos comunes y el cónyuge que con ellos queda. También podrá practicarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales"
Mi caso se ajustaría a lo que está en negrita, porque, como ya te dije antes, no había hipoteca pendiente de pagar de la 1ª vivienda en e momento del divorcio.
Muchas gracias de nuevo Elena y perdona que te robe tanto tiempo.
Puedes preguntarme lo que necesites, para eso estamos aquí :)
El artículo que indicas lo que quiere decir es que, si tu ex y tus hijos siguieran viviendo en la que fue vuestra vivienda habitual y tú siguieras pagando la hipoteca de esa casa, podrías deducir por ella y, a la vez, por la que estés pagando como tu vivienda habitual con el tope máximo de los 9.015 euros al año. Es decir, que si a una dedicas 3.000 euros al año y a la otra 4.000, podrás desgravarte por el 15% del conjunto, de los 7.000 euros.
Pero esto no quiere decir que puedas desgravarte desde cero. En la guía de la agencia tributaria (http://www.agenciatributaria.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf) podrás ver (pg 439): "Reglas especiales: Además de la regla general anteriormente comentada, para determinar la base de la deducción, es decir, las cantidades invertidas con derecho a deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales:
1ª Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrán practicar deducciones por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción".
Si tú ya no pagas hipoteca por la primera vivienda, podrás desgravarte por la nueva pero cuando superes las cantidades sobre las que has aplicado deducción.
Tu amigo se lo está desgravando y le saldrá bien si a Hacienda no se le ocurre cruzar datos. Si no, le tocará pagar lo desgravado más la sanción correspondiente.

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