Vivienda a reformar=Sede SL ¿Linea ICO o Leasing?

La cuestión es un poco larga, así que voy al grano:
Una S.L. (Unipersonal) quiere comprar un chalet (terreno + casa independiente) como Sede Social y única oficina de la empresa.
También será la residencia habitual del único socio y propietario de la S.L., que trabaja generalmente desde casa como Agente Comercial.
Según la Gestoría de la S.L. No hay ningún inconveniente para desgravar TODOS los gastos del inmueble (y consumos) e ir amortizando anualmente un 3% de su valor de contado hasta amortizar el 100%. ¿Esto es así?
Para Financiar el 50% del precio + el 18% de IVA se estudian 2 opciones:
- Linea ICO-Inversión (a 12 años, el máximo)
- Leasing (a 15 años)
Parece más interesante el Leasing (con un 40% de Entrega Inicial y un 15% de Valor Residual) porque permite la amortización en la mitad de años (6% anual de límite) y no tener que desembolsar todo el IVA ahora. Aunque lo que es "la propiedad" sería del Banco y no de la S.L. Hasta que no se ejerza la opción a compra al final del contrato.
Parece que se puede reducir el pago mensual anticipando cantidades a modo de "amortización anticipada", pero:
- ¿Se puede anticipar la fecha de la opción de compra? O sea, cancelar la deuda antes de los 15 años.
- ¿Sólo se puede amortizar al 6% mientras dure el contrato de Leasing?
- ¿Cómo se amortizaría el resto del capital invertido? ¿Al 3%, al 6%, o no es amortizable?
Por si parecía poco...
Más adelante, se desea ampliar la planta superior de la casa y cerrar una entrada como parking.
Mediante la Línea ICO, o una Hipoteca de Empresa parece que no habría mayor problema que contabilizarlo correctamente.
En el caso del Leasing, ¿Qué problemas podría plantear el Banco "propietario" para autorizar una reforma de esa magnitud?
(Contemplado fiscalmente como inversión amortizable en un inmueble alquilado)
Cualquier aportación o corrección sobre esta información será de muchísima ayuda!

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No, no es así. Habría mucho que hablar del tema por cuanto habría que considerar y separar la parte afecta al negocio de la afecta a la vivienda del particular - por otro lado y a efectos de amortización todavía tienen menos razón por dos motivos, el primero porque confunden amortización contable con amortización fiscal, que no son coincidentes, y el segundo porque es necesario disociar casa de terreno, piense que la casa se puede amortizar pero el terreno no es amortizable. No voy a entrar en consideraciones de como habría que realizar el movimiento para que fuera legal y pudiera desgravar las cantidades pertinentes de la empresa ya que sería largo de explicar aquí.
Respecto de las opciones de financiación que plantea no tengo nada que decir por cuanto los productos no son estándar y se negocian con cada entidad bancaria así como las condiciones por cancelación o amortización anticipada ya sea total o parcial

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