Embargo de Hipoteca

Buenos días,
Soy una mujer de 44 años, accedimos a una hipoteca con una amiga de 53 años hace ya 2 años, pusimos de aval a un amigo de 54 años pues el banco lo exigía así, , y debido a nuestra situación de desempleo dejamos de
pagar las cuotas hace ya 14 meses, el año pasado, le comunique vía e-mail a la directora del banco de nuestra situación y nuestro deseo de entregar la casa , 4 o 5 meses después me llamo diciéndome que había pasado mi caso a Madrid y había
planteado esa solución, pero que tendría que esperar que el departamento jurídico estudiara el caso y que ellos se pondrían en contacto con nosotras, sin embargo esperamos y nadie se puso en contacto con nosotras nuevamente, así que
alquilamos la casa a mediados de Septiembre de este año y nosotras nos fuimos de España, ahora me escribe el inquilino diciéndome que correos llevo un sobre de los juzgados a nombre de las dos (
Supongo que es o el embargo de la propiedad resuelta ya por los juzgados o algo así ) pues el chico dicen que era un sobre grande con muchos folios, a él no se lo entregaron pues era correspondencia personal y correos no se lo entrega a nadie
más que no sea a quien va dirigido. Nosotras regresamos a España en Abril del 2010, mi pregunta es: ¿Qué pasa con los inquilinos?, ¿Los pueden sacar de la casa?, ¿Que pasa con la renta (300 ?/mes)? Por que desgraciadamente con ella apenas me da para los gastos de mi hija que es menor de edad, ¿qué consecuencias podemos llegar a tener futuras tanto nosotras como nuestro aval?, y por ultimo, ¿hay alguna manera de arreglar todo esto con el banco o los juzgados hasta que regrese yo a España?
Como dato adicional, el banco nos autorizo un préstamo sobre el 80 % del valor de tasación.

1 respuesta

Respuesta
1
Seguramente el sobre es la demanda del juzgado con un requerimiento de pago y la notificación del inicio de ejecución forzosa.
¿Me pregunta si pasa algo con el inquilino? No pasa nada, tiene un derecho de tanteo sobre el precio de subasta en el futuro y el acreedor podrá quedarse con las rentas. El inquilino, tendrá derecho a permanecer cinco años.
Las consecuencias para usted y su avalista son claras si el valor de adjudicación es menor que el importe del préstamo. Deberán pagar la diferencia y esto se els podrá reclamar ene l futuro.
¿Puede usted hacer algo? Otrogar un poder para poder solicitar en el juzgado que se comparezca en su nombre y solicitar 1.- Convenio de realización y proponer en el juzgado un dación en pago. 2.- Venta por empresa especializada.
Muchas gracias por aclararme las dudas, lo que no me queda del todo claro es:
Si el banco manda a remate la propiedad, ¿con qué precio base sale al mercado?
Y nuevamente muchas gracias;
El tipo de salida es el pactado en escritura. El de adjudicación es un precio más indeterminado, pues depende del valor por el que se quiera adjudicar la propiedad el Banco si no hay más postores. Por eso aunque el valor de salida sea mayor, puede que el precio final sea inferior al pactado en escritura.
Muchas gracias, has aclarado a la perfección mis dudas.
Llamaré al banco para saber en que situación estoy y ver si hay alguna manera de solucionar este enredo. Gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas