Subrogacion Hipoteca (Comision)

Hola:
He realizado una subrogación de una hipoteca, pues mi anterior entidad, me ha cobrado el 1% de comisión de cancelación total.
He leído que la comisión máxima que pueden cobrar por ley es el 0.5 % quisiera saber si es cierto y como puedo reclamar.
Respuesta
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La ley de subrogación dice lo siguiente:
1-Préstamos hipotecarios a interés variable concertados con anterioridad al 27 de abril de 2003
El artículo 3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios establece que "en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar de conformidad con las siguientes reglas:
Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto
Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 %, la comisión a percibir será la pactada
En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 % cualquiera que sea la que se hubiere pactado...".
2-Préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003
En la disposición adicional única del Real Decreto- Legislativo 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica se matiza que "en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.
En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado.".
Conclusión si tu hipoteca se firmo con anterioridad al 27 de abril del 2003, la comisión de subrogación máxima es del 1%, si la hipoteca se firmo después de esa fecha la comison máxima es el 0.5%. Esto es contando que tu hipoteca sea variable y no se firmara en el 2007 que aplicaría otra cosa
Mirate este enlace del banco de españa, donde te explica muy claramente en una tabla, que comisión deben aplicarte
http://bankofspain.net/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_pres_amr.html#sec2

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