Resolución contrato de compraventa

Mi pregunta es más bien jurídica pero relacionada con la compra de un piso. Resulta que debían de entregarme un piso en octubre de 2008 y me lo quieren entregar ahora pasados 9 meses al parecer por retraso en la entrega de los viales. En el contrato de compraventa tengo estipulada la entrega antes de octubre de 2008 y una clausula de resolución de contrato con inmdenización de los meses de retraso o resolución total de las cantitades más un 10% en concepto de clausula penal pero con la coletilla de salvo causa de fuerza mayor. A mi en este momento no me interesa quedarme con el piso por la demora y otras circunstancias. El vendedor (promotor obra) me dice no reconocer la resolución del contrato por esta circunstancia. Sin embargo me ofrece una indemnización de 9000 euros bajo cuerda (sin reconocimiento). ¿Qué opinión le merece? ¿Qué puedo hacer? Si me meto por la vía de derecho. Se pueden pasar años sin ver un euro.

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Pues todo dependerá de lo tu valores, osea si tienes tiempo y dinero para hacer frente a un procedimiento judicial y si realmente ese 10% de indemnización sobre lo entregado es una cantidad lo suficientemente importante como para que merezca la pena, pues adelante. Tienes que tener en cuenta que primero se intentara una junta de abritaje para intentar que os pongáis de acuerdo, si esto no funciona pasareis a la vía judicial donde se usaran diferentes "artimañas" legales, del tipo fuerza mayor o no reconocimiento de la firma del contrato, etc etc, y ahí pueden darte la razón a ti o a el, si se la dan a el deberás contar con que incluso te devuelva menos de lo que entregaste puesto se te penalizaría a ti, si se te da la razón a ti te devolverían todo más ese 10% si la empresa constructora en ese momento fuera "solvente" y tuviera ese dinero. En fin que si no te quieres quedar el piso encima te ha venido bien el retraso y ademas de darte todo el dinero que entregaste te dan 9000 euros yo me lo pensaría. No se que más decirte en definitiva depende de lo que tu realmente quieras hacer, pero hagas lo que hagas asesorate antes de hacer nada ni de firmar nada con un abogado.
Una duda más, me comentas que si perdiera yo el supuesto juicio me devolverían menos de lo entregado ademas de pagar las costes judiciales etc.. ¿Pero me obligarían a efectuar la compra del piso? Por otro lado puntualizar que la cantidad del 10% de clausula penal por resolución es más que considerable más otro 10% que tengo entregado a cuenta de la compra. Y lo de los 9000 euros es algo que se han sacado de la manga para supuestamente compensarme por los 9 meses de espera siempre y cuando firme la escritura. Gracias un beso.
Si vas vía judicial por resolución de contrato, no te pueden obligar a comprar puesto que tu lo que quieres es rescindir ese contrato. En el mismo estipulara que ocurriría si fueras tu el que lo rescindieras y no el constructor, y en caso de que fueras tu que penalización tendrías por ello. Entonces tu judicialmente pedirías la rescisión del contrato y la indemnización por las causas que expusieras, y la otra parte alegara las causas por la que no lo entrego con lo cual la que lo rescindese eres tu, también el puede aceptar indemnizarte por el tiempo de retraso pero si hace esto deberías comprar, etc etc, son juicios bastante engorrosos y muy marrulleros. Yo personalmente antes de ir a juicio y demás intentaría negociar con la constructora. Por lo menos que te devuelvan integro el dinero que entregaste ahora e hicierais resolución de contrato. Si no lo arregláis así y vais a jucio no te devolverán lo entregado hasta que finalice todo e incluso puede que por resolución te devolviera menos. Yo lucharía por que me devolvieran el total de lo entregado, por las buena, eso ya es mucho en los tiempos que corren puesto que la constructor puede alegar que no tiene liquidez y retrasar mucho el pago. Yo solo te puedo dar mi opinión, que es que por intentar llevarte el 10% de la indemnización puedas perder más, pero eres tu el que debes de decidir.

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