Vivienda de V.P.O.

Ante todo gracias por dedicar su tiempo para leer mi consulta. Tengo un piso de V.P.O. En Jerez de la Frontera (Cádiz), la fecha de calificación definitiva es de julio de 1998, osea que ya han pasado más de diez años desde esa fecha. Nos queremos comprar una casa unifamiliar, y estamos planteando la posibilidad de la descalificación de mi piso, pero me han informado de que tenemos que devolver las subvenciones recibidas en su día más intereses, cuando la adquirimos nos concedieron entre la Junta de Andalucia y el estado aproximadamente un millón seiscientas mil pesetas de las de antes, y nos han dicho que posiblemente tengamos que devolver ese importe más el doble por intereses, tres millones de pesetas en total, más o menos. Como no disponemos de ese dinero para poder descalificar el piso, nos estamos planteando el venderla como V.P.O. Y al precio establecido para tales viviendas. ¿En el banco nos han dicho que mi piso tasado como V.P.O. Esta a unos 105.000?, y si fuera de renta libre la podríamos vender en unos 150.000, teniendo en cuenta que tendríamos que devolver las ayudas más intereses la ganancia seria mínima, por eso de que nos estamos pensando en venderla a precio vpo. La consulta es la siguiente: ¿Tengo qué devolver las ayudas si vendo a precio de V.P.O.? Ya comenté que tiene más de diez años, ¿puedo venderla?. ¿El comprador tiene que reunir algún tipo de requisito para comprarme la vivienda?, estoy muy perdido en este tema, nunca he vendido una vivienda, le agradecería me aclarara estas dudas y añadiera lo que estime oportuno para poder tener más información.

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Al haber transcurrido más de 10 años puedes vender como v.p.o. sin tener que devolver ayudas pero con ese precio máximo que establece tu cdad. autónoma que es quien mejor te va a informar de todo.
Si pides la descalificación de la vivienda si es posible que a pesar de haber transcurrido los 10 años te exijan devuelvas las ayudas y con intereses, ciertamente, por lo que yo haría lo que hace todo el mundo, vende como v.p.o. y punto, si consigues sacarle un precio superior pues ya sabes... tu en escritura no puedes poner más que lo que se denomina VALOR MÁXIMO LEGAL (que pueden ser esos 105000 que te han dicho) y el problema lo puede tener quien te compre porque LA TASACIÓN (aunque la vivienda en el mercado valga más) la marca precisamente ese valor MÁXIMO LEGAL.

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