Necesito que me aclares un párrafo de la escritura de mi prestamo

Perdona que te moleste una vez más, nacholon, pero eres el que más rápidamente y más interés pone en responder, y mi situación es muy difícil.
He seguido tu consejo y me estoy leyendo de cabo a rabo y una y otra vez todos los detalles de la escritura de mi préstamo.
Te recuerdo que soy separada con tres niños y que no puedo pagar mi cuota, o sea, la mitad de la hipoteca.
Si pudieras aclararme este párrafo te lo agradecería "el banco queda expresamente facultado para decidir la ejecución prioritaria de la garantía que prefiera, caso de decidir la ejecución, en primer lugar, de la hipotecaria, los garantes responderán solidariamente por la diferencia entre lo obtenido en la ejecución hipotecaria..."
Siento molestarte una vez más pero es que no puedo pensar en otra cosa.

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Pues simplemente lo que ya te dije, una "garantía real" puede ser una hipoteca, una prenda (garantía prendaria por ej. aunque te suene a chiste dejar 1000 jamones en prenda de un préstamo) una pignoración (dejar un deposito a plazo o unos fondos en garantía de un préstamo). Y otra garantía es la "personal" ej. cuando pides un pequeño préstamo para muebles, comprar un coche, etc.
Cuando se formaliza una garantía REAL (como la hipoteca) en caso de impago el banco ESTA OBLIGADO A COBRARSE DE LO QUE SE OBTENGA AL SUBASTAR ESA GARANTÍA (PISO) pero en el caso de no obtener en la subasta el importe total de la DEUDA RECLAMADA ( capital, intereses, intereses de demora, costas judiciales y demás gastos) entonces puede ir CONTRA CUALQUIERA de los que intervienen en el préstamo (titulares, avalistas, etc.) y es el banco el que ELIJE A SU VICTIMA es decir a por quien van, y lógicamente como harías tu misma, irán a por quien más cosas tenga que sera la forma más fácil y rápida de cobrar.
¿Ahora lo tienes más claro?

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