El no va más de las hipotecas de riesgo

Este caso que te voy a exponer resulta cuando menos alucinante y ademas es totalmente cierto, te lo explico en tercera persona pues se trata de un buen amigo mio. La compañera de este amigo tiene una empresa que esta en las ultimas en la actualidad a causa de la crisis, hace algo más de un año compraron una vivienda a nombre de la sociedad y el solo y sin avales de ningún tipo firmo como titular del préstamo, es decir paga la hipoteca de una casa que no es suya lapropiedad, resulta que cuando le concedieron la hipoteca el se encontraba gravemente enfermo de cáncer y en espera de ser operado, de hecho firmo la hipoteca una semana antes de la operación, nunca jamas se oculto esta circunstancia al banco, es más, este se negó a realizar cualquier seguro de vida o similar que cubriese la hipoteca alegando que la enfermedad impedía realizar una póliza, algo que veo lógico, el caso es que después de la operación quedo calificado de invalidez absoluta permanente y por lo tanto sus ingresos quedaron reducidos a una pensión cuya cuantía no le permite hacer frente al pago, en la actualidad la vivienda se encuentra embargada, algo que sabemos por que pidió una nota simple siguiendo mi consejo ya que ni el banco ni ningún juzgado ha comunicado nada de nada.
La pregunta es, ¿es legal que un banco preste dinero en estas condiciones sin avales ni garantía de ningún tipo y por valor de 320000? ¿Qué puede pasar en el futuro? ¿En qué situación queda el frente al banco? ¿Puede tomar medidas legales que le amparen?
Yo flipo con esto, es el colmo de las hipotecas de riesgo.

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En principio las entidades financieras pueden conceder cualquier tipo de préstamo ya que el riesgo del impago lo asumen ellas y son entidades financieras privadas si bien sujetas a la legislación financiera. Desgraciadamente, en los últimos tiempos las entidas han concedido préstamo de alto riesgo considerando que su inversión estaba garantizada sólo con las viviendas dado el incremento de valor de las mismas experimentado en los últimos años. Como la realidad nos esta demostrando en la actualidad en muchos casos no es suficiente garantía.
Su amigo como prestatario no hipotecante en caso de impago la entidad ejecutara la hipoteca sobre la vivienda procediendo a su embargo y subasta. Si con esa subasta la entidad recupera toda la deuda su amigo quedaría liberado del pago. El problema se puede plantear en caso de que ni siquiera con la subasta la entidad logré recuperar toda la deuda pendiente en cuyo caso su amigo como deudor continuaría respondiendo personalmente por el resto de la deuda pudiendo la entidad solicitar el embargo de sus bienes para el cobro de la misma.
Si desea alguna aclaración al respecto no dude en preguntar
Hola de nuevo, por considerarlo poco importante he omitido que se trataba de una caja de ahorros, no se si esto marcara alguna diferencia, en este caso no creo que la subasta de la vivienda cubra la deuda ni por asomo, supongo que le embargarían la pensión pues no tiene más bienes ¿seria así y en que condiciones?
Tengo entendido que no todos los ctos hipotecarios son iguales, como puedo discernir entre unos y otros, indicame donde tengo que mirar y el que para aclararle/nos las ideas.
De todas formas sigo pensando que se trata de una mala practica usurera por parte de la caja de ahorros.
Juan
En principio de cara a la ejecución hipotecaria es indiferente si se trata de un banco o un caja de ahorros.
Respecto de la pensión no se la pueden embargar conforme a la Ley de Enjuciamient Civil por lo que si no tiene otros bienes será insolvente hasta que no tenga otros ingresos o bienes

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