Extinción de condominio en vivienda comprada VPO
Compre al 50% con mi noviauna vivienda VPO de forma libre, los antiguos propietarios la adquirieron con ese régimen y nos la vendieron a nosotros de forma libre, aunque el plazo de descalificación no había vencido, ahora si ha pasado, se compró originariamente hace 15 años, nosotros hace 3.
Mi problema es que al intentar hacerme con el 100% de la propiedad, mediante una compraventa o extinción de condominio, y excluir de la hipoteca a la otra persona, que también se había constituido al 50 %. El banco nos solicita la autorización de la Junta de Andalucía para realizar esa operación, requisito que no requirió previamente al realizar la compra de la casa, se supone que la Junta obligaría a la devolución de las cantidades dadas como ayuda para esa compra, pero nosotros no recibimos esas supuestas ayudas, las recibirían los antiguos propietarios, o nos investigarán para ver si nosotros cumplimos la condiciones para la compra de una VPO, ¿no?.
Mi actual pareja podría entrar en la operación haciéndonos entre los dos con la hipoteca, pero ella también tiene una hipoteca propia.
Como podría realizar esa operación, cumplo el requisito de no suponer la cuota más del 40% de mi capacidad de adeudamiento.
Mi problema es que al intentar hacerme con el 100% de la propiedad, mediante una compraventa o extinción de condominio, y excluir de la hipoteca a la otra persona, que también se había constituido al 50 %. El banco nos solicita la autorización de la Junta de Andalucía para realizar esa operación, requisito que no requirió previamente al realizar la compra de la casa, se supone que la Junta obligaría a la devolución de las cantidades dadas como ayuda para esa compra, pero nosotros no recibimos esas supuestas ayudas, las recibirían los antiguos propietarios, o nos investigarán para ver si nosotros cumplimos la condiciones para la compra de una VPO, ¿no?.
Mi actual pareja podría entrar en la operación haciéndonos entre los dos con la hipoteca, pero ella también tiene una hipoteca propia.
Como podría realizar esa operación, cumplo el requisito de no suponer la cuota más del 40% de mi capacidad de adeudamiento.
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Respuesta de eralons
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