Somos socion al 50% de una SL y el banco no nos propor

Es licita su posición, ¿no suministrar ningún tipo de información?
Lo justifican indicando que aun no se ha cubierto la vacante en el consejo de admon por defunción. No pudiendo dar ningún dato a socios no consejeros aun acreditando la titularidad del 50% de las participaciones sociales.
Por su parte el otro socio hace lo imposible por negar también la documentación, ademas de solicitárselo a la sucursal mediante carta manuscrita.
Otros empleados de la entidad no están en la misma disposición, pero laoficina origen bloquea todo tipo de acceso a a las ctas de esta sdad.

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No he entendido muy bien que esta ocurriendo. ¿Ees socio al 50% o hacéis un 50% juntandoos varios socios? ¿Y cuándo dices que no se ha cubierto la vacante en el consejo por defunción quiere decir exactamente? ¿Quién a fallecido y que cargo tenia? El acceso a cuentas bancarias, balances, cheques, pagares, etc, todo aquello relacionado con la gestión de una S.l. recae sobre el administrador o administradores si fueran más de uno. Si ni tu ni ninguno de los otros socios de los que hablas sois administradores da igual el total de participaciones que poseeais el banco puede negarse a daros esa información puesto que no os compete. Igualmente que ocurriría si tu no siendo administrador hicieras un cheque o pagare, eso no podría perjudicar a la sl, ni ella debería responder por el. Una S.l tiene unos estatutos concretos que deberás de poseer, en ellos te escpecificara que ocurre o se debe hacer en esta situación. Si ha fallecido un socio o administrador antes de poder hacer nada, se debe clarificar que ocurre y quien ocupa su lugar, teniendo que cerrarse primero el tema de la herencia. Toda la información os debería de ser dada en un consejo de administración, o incluso si sois mayoría podías forzar un cambio de amdinistrador, o si creéis que esta ocurriendo algo que no os gusta, deberéis acudir a un abogado mercantil, para que defienda vuestros derechos como socios, o forzar una disolución de la S.l. Pero todo esto se podrá hacer cuando se incorpore el socio que se quedara con las participaciones del fallecido, hijo, mujer, etc Pero aun así no se si esto responde a tu pregunta, si no es así, clarificame un poco más la situación por si te puedo ayudar mejor.

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