Legalización libros y cuentas anuales

Hola. Estoy empezando a llevar la contabilidad de una empresa de nueva creación. Me gustaría saber cuando hay que legalizar los libros y cuando hay que presentar las cuentas anuales.

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La legalización de libros en el registro mercantil es antes del 30 de abril

Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.
– Ver artículo 218 del Real Decreto 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
– Ver artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Es decir, tienes hasta el 30 de julio.

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