Subcuentas 438 liquidaciones de prestación de servicios

¿Se debe crear una subc. 438. Por cada anticipo de clientes si se trata de liquidaciones con clientes de despacho de abogados para el cobro de provisiones de fondos?

Entiendo que posteriormente, la 438 se debe ir cancelando contra la factura que emitimos en la 430 de cada una de ellas. ¿Qué me aconsejas?

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Poder puedes, ahora, yo entiendo que no es ajustado a la norma.

El reglamento de facuracion vigente

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1619-2012.html

Nos dice que la norma para facturar es: a la prestación del servicio o entrega del material o bien al pago de la prestación o del bien. En el caso de pagos anticipados, existe la obligación de facturarlos, y aplicar los impuestos correspondientes.

Ahora bien, no hay despacho de abogados que haga esto adecuadamente, ya que a nadie le hace gracia anticipar impuestos. Pero lo cierto es, y lo puedes comprobar tú mismo, que si se cobra un anticipo a cuenta, o provisión de fondos, hay que facturar y aplicar los impuestos vigentes. En el caso de profesionales, IVA e IRPF.

Podemos, en un momento determinado y para mejor control interno, llevar esta facturación contra la 438, para luego cancelar dicho importe con la facturación final, pero me parece complicar las cosas innecesariamente.

Así que mi respuesta no es en la linea que preguntabas, pero bueno, es lo que hay. Obviamente a mi buen saber y entender. Seguramente otro podrá interpretar la Ley mejor que yo.

Muchas gracias Santi, como siempre, un placer!

Tomo nota y le daré una vuelta al documento para aplicarlo correctamente.

Un saludo,

Antonio

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