Insolvencias de clientes

Hola Santi42.

Tengo 3 facturas de un mismo cliente de fechas julio y agosto de 2012 que por desgracia ya sé que no las voy a cobrar. ¿Me las puedo llevar a perdidas, es decir, a la 650, en el 2012?

¿O como todavía no habrían pasado 6 meses desde la fecha de las facturas me tengo que esperar a hacerlo ya en el 2013?

Saludos.

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Puedes hacerlo desde el momento en el que sepas de forma fehaciente que el cliente no va a pagar. Pero no sirve que es que me ha dicho que no va a pagar, sirve un cierre de la empresa, la comunicación de quiebra o similar. Si no, debes esperar el plazo. No obstante, si puedes dotar la provisión de insolvencias.

La cosa funciona así: la insolvencia definitiva:

650 a 430

Solamente cuando tengas comunicación fehaciente del impago y su imposibilidad de cobro o en el plazo legal establecido.

No obstante, puedes dotar provisiones por insolvencias:

La provisión por insolvencias 694 a 490 la puedes dotar en el mismo momento en el que se pase la fecha de vencimiento y no se haya cobrado, por el 50% de la factura. Luego, cuando pase el plazo legal para poder dotar la insolvencia definitiva, harás el siguiente asiento:

490 a 794 por la cantidad dotada

y

650 a 430 por la cantidad no cobrada al 100%.

Se pueden, y se deben, dotar provisiones por muchas razones, en general cualquier quebranto previsible del activo de la empresa debe llevar su correspondiente dotación por provisiones. Las dotaciones de provisiones son reversibles, y se contabilizan como ingresos (se llaman reversión de dotaciones) bien cuando se aplica el gasto definitivo, bien cuando desaparece el riesgo de deterioro del activo. Es una salvaguarda por posibles contingencias.

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