Iva intracomunitario

Tengo una pregunta acerca de las adquisiciones intracomunitarias, he estado leyendo en el foro que estas facturas se presentan exentas de IVA y que luego debes tu de considerarlo en la 472 y 477 de tal manera que se anulen, ¿es esto cierto?
Mi duda viene porque mi empresa recibe unas facturas de Skype donde SI se aplica IVA del 15% y mi empresa esta dada de alta en el modelo 036 y por lo tanto tien IVA intracomunitario. ¿Mi duda es como contabilizo esta factura?
25€ (600)
3,75€ (472) a 28.75€ (400)
¿Pero por lo que leo en los foros debería recibir la factura sin IVA?
Agradecería si me pudieran esclarecer un poco el tema e indicarme que debo hacer con estas facturas.

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Perdona si no te hemos podido dar una respuesta antes, pero por la carga de trabajo no hemos podido atender a todoexpertos.
Efectivamente, en el régimen de IVA para adquisiciones de bienes intracomunitarias, tu empresa debe dar a conocer su NIF-IVA al proveedor de la UE para que éste emita factura sin IVA. Será tu empresa, como destinataria de la "mercancía intracomunitaria" la obligada a declarar el IVA en España.
Contablemente este IVA autorrepercutido, si es deducible, se contabiliza como indicas: anotando la cuota tanto en la 477 como en la 472.
En el caso del IVA repercutido por Skype, el 15% debe corresponderse con el tipo aplicable en el país de la UE donde esté establecida esta empresa. Pero además entendemos que, en este caso, Skype presta un servicio por internet, es decir, uno de los servicios que la Ley del IVA entiende localizados en sede del destinatario, en este caso, en la sede española de tu empresa.
Tanto si se entiende que los servicios de Skype son electrónicos por prestarse por Internet, como de telecomunicaciones, son servicios en los que se produce la inversión del sujeto pasivo al entenderse localizados en sede de la empresa que recibe el servicio.
Es decir, entendemos que se debería aplicar el siguiente supuesto: Skype es una empresa establecida en un país UE diferente a España; presta servicios de telecomunicaciones o Internet a una empresa establecida en España; en este caso, el servicio se entendería localizado en España, siendo tu empresa la obligada a autorrepercutirse el IVA (supuesto contable similar al de las operaciones intracomunitarias).
Pero si te llegan las facturas de Skype con IVA del 15%, puede deberse a que tu empresa no ha comunicado su NIF-IVA a Skype su condición de operador intracomunitario, esto es de empresario - UE, por lo que si Skype considera que factura a un consumidor final, sí estaría obligada a repercutir el IVA. En este caso, al ser el destinatario un consumidor final de otro país miembro, el servicio se entiende localizado en sede del prestador y por eso te llegaría factura con IVA.
Comprueba si tu caso se encuadra en los supuestos indicados y en qué medida se pueden rectificar las facturas. De no ser posible, el IVA soportado no recuperable de Hacienda, no podrá ser contabilizado en la 472, sino dentro de la cuenta de gastos que recoge el servicio recibido de Skype.
Finalmente sólo añadir que el alta en el registro de operadores intracomunitarios no se realiza de forma automática con el "alta" de la empresa en el modelo 036. La solicitud en ese registro debe realizarse de forma expresa también mediante el modelo 036, pudiendo coincidir o no con el alta general de la empresa en el censo tributario. Si el NIF de tu empresa no consta en ese registro de operadores intracomunitarios, el NIF no será considerado como NIF-IVA válido a efectos de las operaciones descritas en la consulta.
Buenos días,
No hay problema por la tardanza ya que como siempre vuestra explicación es perfecta y muy detallada. Solo quería puntualizar dos cosas:
1) como bien comentabas y tras consultarlo con Skype, no tenían el CIF de la empresa para operaciones intracomunitarias (actualmente ya si).
De estas facturas que he recibido la correcta contabiliazaciónsería:
(600) 28,75 a (400) 28,75 ?? Es correcto?
2)  A partir de ahora se supone que recibiré una factura de 25€ donde yo deberé contabilizarlo de la siguiente manera:
(600) 25€
(472) 3,75   a    (400)  25
                        (477) 3,75
Seria correcto??
Nuevamente muchas gracias por las respuestas y por la amplia información facilitada.
Un saludo
Entiendo que si las facturas previas no se rectifican, y el importe pagado es 28,75 € (IVA incluido), el asiento que propones sería correcto.
Igualmente, los próximos asientos de facturas sin IVA (IVA deducible que te autorrepercutes tú) también creo que son correctos, pero ojo, tú debes declarar el IVA aplicable en España, es decir, el 18%. Por tanto, entiendo que serían 25 € de base más 4,50 € de cuota de IVA:
(600) 25€
(472) 4,5
a (400) 25
(477) 4,5
Muchísimas gracias! Sobretodo por la última aclaración de autorrepercutirme el 18% ya que tenia en mente el 15%.
Ha sido una respuesta perfecta.
Feliz navidad y felices fiestas!

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