Distribución de resultados en el Imp.sociedades

Tengo una duda sobre la distribución del resultado del ejercicio 2012, llevo una empresa que en el impuesto sobre sociedades tengo beneficios de 6212,12 euros, no esta cubierta del todo la reserva legal correspondiente al 20% del capital social que es de 150.000 euros y actualmente la reserva legal esta en 6.187,23 euros, por otro lado tengo bases imponibles negativas para compensarme de otros años por importe de 86.432 euros.

Mi pregunta es: he de compensarme los 6212,12 euros del beneficio directamente con las bases imponibles negativas pendiente o primero he de dotar el 10% de los 6212,12 euros obligatoriamente a reserva legal, ¿es decir 621,21 euros y el resto 5.590,91 euros a compensación de bases imponibles?
¿He de seguir un orden o puedo escoger la distribución?

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Álvaro, este tema es un tema claro de derecho mercantil, más que contable. La distribución de beneficios se hace conforme a las normas mercantiles, no a las normas contables, que terminan en la obtención del resultado.

Ahora bien, a mi entender debes compensar primero las pérdidas y luego la reserva legal. Pero no soy experto en derecho mercantil, y tengo dudas. He encontrado esta página:

http://www.contabilidad.tk/aspectos-legales-tener-cuenta-distribucion-beneficio.html

Pero no contempla tu caso. Es posible que sea al contrario de lo que te estoy diciendo, ya que la reserva legal es indisponible.

http://www.supercontable.com/pag/documentos/casos/contabilidad/ejemplo_practico_reparto_resultados_Reparto_del_Resultado_Contable.htm

En este otro foro, parece que den prioridad a la compensación sobre la dotación de reservas, que parece lo más lógico.

Siento no poder ser más claro, es posible que la legislación no prevea tu caso en concreto, y haya que ir a la jurisprudencia. En todo caso, estando los saldos en el mismo grupo, terminan todos compensándose unos con otros, y a efectos prácticos el único problema que puedes tener es si se pretende repartir dividendos, en ese caso si que es preceptivo que antes de poder repartir se compensen las pérdidas de años anteriores y que esté completamente dotada la reserva legal, que como hemos dicho es indisponible. El resto del resultado, si quedara, se puede repartir en dividendo.

Muchas gracias Santi por tu opinión, yo creo también que tiene prioridad la compensación porque al fin y al cabo el plan contable establece que la reserva legal unicamente la puedes destinar a compensación de pérdidas ¿es así verdad???

Muchas gracias de nuevo.

saludos

Álvaro.

Si, me parece que así es.

Pero date cuenta que el legislador lo que indica es que las Reservas Legales solamente se pueden utilizar para compensación de pérdidas. Pero no indica el caso que tú propones, en caso de existir pérdidas anteriores, el resultado positivo, ¿cómo debe ser distribuido? En cualquier caso, mientras no estén compensadas al 100% las pérdidas y dotada la Reserva Legal completamente, no se pueden distribuir dividendos.

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