Álvaro, este tema es un tema claro de derecho mercantil, más que contable. La distribución de beneficios se hace conforme a las normas mercantiles, no a las normas contables, que terminan en la obtención del resultado.
Ahora bien, a mi entender debes compensar primero las pérdidas y luego la reserva legal. Pero no soy experto en derecho mercantil, y tengo dudas. He encontrado esta página:
http://www.contabilidad.tk/aspectos-legales-tener-cuenta-distribucion-beneficio.html
Pero no contempla tu caso. Es posible que sea al contrario de lo que te estoy diciendo, ya que la reserva legal es indisponible.
http://www.supercontable.com/pag/documentos/casos/contabilidad/ejemplo_practico_reparto_resultados_Reparto_del_Resultado_Contable.htm
En este otro foro, parece que den prioridad a la compensación sobre la dotación de reservas, que parece lo más lógico.
Siento no poder ser más claro, es posible que la legislación no prevea tu caso en concreto, y haya que ir a la jurisprudencia. En todo caso, estando los saldos en el mismo grupo, terminan todos compensándose unos con otros, y a efectos prácticos el único problema que puedes tener es si se pretende repartir dividendos, en ese caso si que es preceptivo que antes de poder repartir se compensen las pérdidas de años anteriores y que esté completamente dotada la reserva legal, que como hemos dicho es indisponible. El resto del resultado, si quedara, se puede repartir en dividendo.