Momento de reconocimiento de gasto por compras


Buenas tardes
Tengo una pregunta en relación al momento (en el tiempo) que se debería reconocer el gasto por compras según la normativa actual Española e internacional:
Debe reconocerse el gasto contable (Grupo 6) cuando se realiza un pedido de compras (purchase order, ¿ejemplo en multinacionales) o cuando se recibe la mercancía en el almacén?

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Según se pacte con el proveedor. En el momento en el que la responsabilidad sobre la mercancía sea del comprador. Por ejemplo, si vendo ex-works (precio y responsabilidad a la puerta del vendedor) la mercancía pasa a ser responsabilidad del comprador en cuanto sale de las instalaciones del vendedor.

Para eso hay todo un tratado con los incoterms.

http://www.universalcargo.com/Portals/57382/docs/Incoterm%20Quick%20Reference%20Guide.pdf

Ahora bien, como norma general, cuando la mercancía es recepcionada por el comprador. A efectos prácticos, se contabiliza la factura, a la fecha que lleve ésta. También existe un reglamento de facturación que está en vigor que dice cómo y de qué manera debe facturarse en España, y qué documentos debes confeccionar:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1619-2012.html

Ahí tienes un enlace donde puedes consultar dicho reglamento. Debes conocerlo.

Muchísimas gracias por la pronta y extensa respuesta, como aclaración a lo anterior, entonces sería lógico (o común) según normas internacionales (IFRS) reconocernos el gasto (grupo 6) simplemente cuando se efectúa el pedido? (se envía, el pedido por fax, por ejemplo el 31.12.2012) sería correcto reconocer el gasto ese mismo día para que entrase como gasto de ese año si NO se ha pactado ninguna cláusula incoterms? (simplemente porque la empresa quiere ser prudente, o porque le interesa reconocerse ese gasto), o por el contrario debería esperar a la recepción para contabilizarlo?
Muchísimas gracias por adelantado

Yo entiendo que con la simple emisión del pedido no generas una obligación de gasto. Ahora bien, imaginemos que el pedido efectuado fuera en firme, tuviera fuertes clausulas de penalización en caso de cancelación y su importe fuera tan importante que constituye un gasto del 25% del total de compras que efectúa la empresa. Sabes que el gasto tienes que hacerlo sí o sí, pero lo prudente es contabilizarlo a la entrega de la mercancía, que es cuando comienza realmente el flujo financiero. Date cuenta que estás realizando una contabilidad FINANCIERA, no de cualquier otro tipo. En todo caso podrías hacer constar como una anotación en la memoria que existe ese compromiso, pero lo veo incluso irrelevante porque cuando venga a pulbicarse esa memoria ya se habrá realizado la operación en sí.

Imagina que pudieras contabilizar el gasto sobre el pedido. Tienes un ejercicio muy bueno, por lo que anotas como compras tus pedidos para el año siguiente y no anotas como existencias la mercancía porque todavía no la tienes en tu almacen. Sería el crimen perfecto. Pero eso no es posible, al menos yo entiendo que no lo es.

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