Subvenciones de capital

Hola, tengo concedida una subvención de capital en la cuenta 130 y tengo que transpasarla a resultados del ejercicio en función de la amortización de los bienes por los que concedieron ese dinero, se amortizan en 68 años pero el dinero ha sido aprobado y cobrado este año cuando ya se amortizado casi dos años esos bienes, luego ¿traspaso el mismo importe que en la amortización o bien más para compensar esa amortización ya satisfecha en ejercicios anteriores? ¿O lo hago como si se amortizara en 66 años? Gracias

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La aplicación a resultados de la subvención en capital debe realizarse a partir del momento en que dicha subvención fue concedida (devengo), no del momento en que se haya percibido efectivamente (cobro).
Si el momento de la concesión es posterior al de la adquisición de los bienes, resulta evidente que el plazo de aplicación a resultados de la subvención coincidirá con el tiempo restante de vida útil de dichos bienes.
Así pues, en el caso que usted plantea, si quedan 66 años para amortizar los bienes en cuestión, será éste el plazo de aplicación a resultados de la subvención obtenida.
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