Dos preguntas sencillas

Hola tengo dos dudas:
1) ¿Cómo debo contabilizar una provisión que se le da por ejemplo al registro mercantil o a un abogado? Yo le tenia metida en una 440, pero al leer un poco más me entyro la duda.
2) Los recargos y multas que luego no son gastos deducibles cara al impuesto de Sociedades, ¿en qué cuenta se pueden meter?
Gracias

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1)Tratándose del registro o de un abogado, puedes tratarlo como un "anticipo por prestación de servicio, poniéndolo en 4109 y contabilizando el gasto en sí"
2)Las multas y sanciones se cargarán en la cta. 678.(Gastos Extraordinarios).

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