Caso practico

Hola,
¿Me podrías contestar a la siguiente pregunta?
Como debería actuar un auditor si:
Se hace la auditoria de las ctas anuales corresp al ejercicio cerrado del 2002 y el auditor conoce en el en febreo del 2002 que un importante cliente de la antidad ha presentado suspensión de pagos, proponiendo a sus acreedores importantes quitas de saldos que mantienen con la sociedad.?
Es una pregunta un poquito larga pero me seria de mucha utilidad saber su respuesta..
Muchas gracias...

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Respuesta
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Se trata de un hecho posterior de los que se ajustan en CCAA. Dado que la auditoria se realiza con posterioridad al cierre, si existe evidencia de la no cobrabilidad de dichos saldo ( caso que me comentas) hay que dotar provisión dentro del ejercicio auditado.
Te recomiendo que te leas la norma técnica de auditoria de Hechos posteriores :(Resolución del ICAC de 27 de marzo de 2002 - BOICAC nº 49)
La verás en la página web del ICAC.

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