Ayuda urgente

Alguien me puede decir si los gastos de constitución o establecimiento los puedo amortizar todos en un año

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Según el art. 10,3 de la ley 43/95, la norma contable que dispone estos gastos deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a 5 años. Eso es la norma, otra cosa es que si la cantidad no es realmente muy grande, pues te la deduzcas.

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