Factura trimestre

Es verdad que si dejo de presentar una factura en este trimestre(yo aun no la he cobrado y no puedo adelantar el iva) y la presento en el último aunque sea el mismo ejercicio, ¿si hacienda me pillara me podría sancionar? Me lo han asegurado hoy . Muchas gracias de antemano

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Me temo que sí, el IVA debe declararse cuando se produce su devengo. Es decir, el IVA se considera devengado cuando se entregan o prestan los servicios al cliente, es en ese trimestre cuando se debe declarar el IVA con independencia de si se ha cobrado o no la factura. Por tanto, declarar el IVA en trimestres posteriores puede acarrear las correspondientes sanciones y recargos.
Hay que tener en cuenta que te hemos explicado la situación general, por ejemplo, en caso de impagos del cliente la Ley del IVA te permite recuperar las cuotas repercutidas e ingresadas en su momento a la AEAT.
Constituye una reivindicación del sector empresarial y profesional en general la modificación de la Ley del IVA para permitir pagar la cuota devengada en el momento en que se cobra al cliente, sobre todo para pequeño empresarios y profesionales sería un balón de oxígeno en sus negocios. Pero hoy por hoy la Ley determina la declaración del IVA como te hemos indicado en los primeros párrafos.

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