Contabilizar un aval bancario y su liquidación

En referencia a un préstamo que hemos pedido para la compra de unas naves hay un aval que presta una cantidad del dinero y el resto la entidad bancaria con una hipoteca.
Al aval bancario hay que pagarlo una liquidación desde nuestra cuenta (donde nos ingresaron el importe del préstamo) del 3% del capital. Este importe es de 18.840 euros, más comisiones y gastos de estudio de 9.480 euros y una provisión de fondos de 3.500 euros.
Necesitaría saber cómo contabilizar este asiento.

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Precisamente sobre la contabilización de avales por la empresa que recibe el aval, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha emitido recientemente la consulta nº 1 publicada en su Boletín Oficial nº 82.
La clave para el registro de la operación es analizar si el aval está o no ligado a la operación de préstamo hipotecario:
1.- Si no guarda ninguna relación el pago asociado al aval con la obtención del préstamo o con alguna de sus características (obtención de un tipo de interés inferior, por ejemplo), con carácter general, los desembolsos de la empresa para constituir el aval se reconocerán como gastos de explotación.
En este caso, los gastos asociados al aval se podrían registrar mediante el cargo de la cuenta 626 "Servicios bancarios y similares" contra el abono de cuentas de tesorería. Como se indica a continuación, la provisión de fondos se registra en el activo en cuentas de anticipos, a cuenta de futuros servicios a recibir.
2.- Si el préstamo está relacionado con el aval, bien porque sea un requisito indispensable para su obtención, o bien porque las condiciones del préstamo dependen de la obtención del aval (por ejemplo, tipo de interés, plazo de amortización, etc.), la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una única operación financiera. En este caso, los desembolsos derivados del aval deberán incluirse en el cálculo del tipo de interés efectivo.
Por otro lado, las provisiones de fondos previas a la realización de los servicios se registrarán en cuentas de anticipos. Posteriormente cuando se reciban los servicios, la cuenta de anticipos se saldará contra la cuenta de gastos correspondiente.
Entendemos en tu caso, que la operación del aval y préstamo pueden estar estrechamente ligadas (caso número 2). Como hemos indicado los desembolsos realizados (18.840 € del 3% del capital por el aval, las comisiones y gastos de estudio de 9.480 € y los 3.500 € de provisión de fondos) son cantidades que deberían tenerse en cuenta en el momento de reconocimiento del préstamo:
- Si se aplica el PGC (RD 1514/2007), según la norma de registro y valoración 9ª (NRV), ajustan la cantidad inicialmente reconocida como deuda y se van devengando conforme al método del tipo de interés efectivo, a lo largo de todo el plazo de amortización del préstamo hipotecario.
Por ejemplo, si suponemos que el préstamo es por importe de 628.000 €, se anotará:
596.180 (572) Bancos
A Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) 596.180
(Por la parte del préstamo con vencimiento a corto plazo se usaría la cuenta 520 "Deudas a corto plazo con entidades de crédito")
- Si se aplica el PGC de PYMES (RD 1515/2007), también la NRV 9ª permite registrarlo como en el PGC o llevarlo a gastos en el momento de reconocimiento inicial de la operación. Suponiendo los mismos importes anteriores, en este caso el asiento de reconocimiento de préstamo sería:
596.180 (572) Bancos
28.320 (626) Servicios bancarios y similares
3.500 (407) Anticipos a proveedores
A Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) 628.000
(Por la parte del préstamo con vencimiento a corto plazo se usaría la cuenta 520 "Deudas a corto plazo con entidades de crédito")
Por la escasa información de que disponemos, es difícil saber exactamente las características de tu operación, no obstante, para la correcta contabilización la clave es ver si el aval se incluye en el reconocimiento del pasivo financiero (préstamo hipotecario) o no. Incluso, considerándose operaciones no relacionadas entre sí, el aval, por sí mismo, podría llegar a considerarse un pasivo financiero a coste amortizado (al que se aplicaría la NRV 9ª del PGC).
Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda
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