Asientos contables de declaraciones

Hola, tengo una duda que es la siguiente. Durante este año he presentado los diferentes mod. De declaraciones a hacienda, pero no sabia que había que contabilizarlos. Al a cabar el año en vuestro foro he leído que si. ¿Es así? ¿Aunque sea autónomo o sociedad hay que hacerlo? ¿Y qué consecuencias tiene? ¿Podría ponerlo todo al final del año? ¿Es decir todos los mod. Presentados en el año 2010?
Gracias y saludos.

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Autónomos con actividad mercantil y estimación directa normal están obligados a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil, o tenga carácter mercantil pero estén acogidos a estimación directa simplificada o estimación objetiva, las obligaciones contables (con algunas otras matizaciones) se limitarán a la llevanza de los libros registros:
De ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
Las sociedades sí tienen la obligación de llevar contabilidad.
Si el problema es solo de hacer los asientos pueden incluirlos en la contabilidad utilizando las distintas fechas de cierre y pagos de trimestres.

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