Dudas sobre incluir ayuda de formación en nómina

En mi empresa cuando asistes a actividades de formación existe un acuerdo por el que te pagan el 20% del importe de la matrícula y los gastos generados. Hasta ahora cuando presentabas los justificantes de los gastos, te hacían un ingreso en cuenta por esa parte proporcional.
Ahora están tardando 20 meses en abonar ese importe y lo incluyen en la nómina, por lo tanto ya no te llega el 20% sino bastante menos ya que te aplican retención y seguridad social en ese importe. Dudas:
- ¿Es legal incluirlo en la nómina haciendo que percibas una menor cantidad final?
- ¿No deberían pagar intereses de demora?
Sin tener ni idea yo diría que eso no es legal, ¿dónde puedo localizar una normativa o algún documento oficial que me ayude a hacerles ver que eso no se puede hacer?(Son bastante cabezones y no les basta con palabras, sino con hechos)

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En realidad no es ilegal. Siento decepcionarte. Lo que están haciendo es pagarte un incentivo en especie (no en dinero). Y eso, a efectos fiscales, se considera una remuneración. Son ingresos tuyos, estás ganando más. Esto a priori ...
Otra cosa es que te OBLIGUEN a hacer esa formación. Si es por imposición de la empresa, tu no deberías pagar nada, ni deberían meterte nada en nómina. Ahora bien, si es a iniciativa tuya, aparte de tener suerte de que la empresa te ayude a pagar tu formación, estás teniendo más ingresos, y por tanto tendrás que pagar proporcionalmente lo que te corresponda, a Hacienda y la Seguridad Social, como hacemos todos.
En cuanto a los intereses de demora y la normativa, habría que conocer lo que dice ese acuerdo. No sé si está incluido en convenio o es algo particular que se ha pactado entre los empleados y la empresa, ni en qué términos.
Si es un pacto entre empresa y trabajadores, la normativa aplicable es ese pacto. Si en ese pacto que es legítimo (salvo que vaya en contra del Estatuto de los trabajadores, el convenio aplicable o cualquier otra Ley), no se ha indicado el plazo de pago, no tienen por qué pagar intereses porque no se puede entender que haya una demora.
Tendría que conocer ese acuerdo con detalle para poder orientarte mejor. Porque lo tendréis por escrito ¿no?. Si es de palabra ... las palabras se las lleva el viento ...
Si que existe un documento en que se especifica ese 20% pero no hablan nada de plazo de pago, solo que algunos conceptos se pagarán por adelantado.
No existe un documento en el que se comunique por escrito que es obligatorio que un determinado trabajador deba formarse. Pero si que está más que documentado que el futuro de la empresa depende de que la mayor parte de sus trabajadores consigan un determinado nivel de estudios, el empresario te pincha para que lo consigas, por lo tanto te están "obligando" a hacerlo. No sé la consideración legal que tiene esta aclaración.
Mi especialidad es la administración y finanzas. Tengo conocimientos de temas laborales, pero no conozco con profundidad la materia. Te sugiero que contactes con un especialista en recursos humanos.
Bajo mi punto de vista, ambos, empresa y trabajador, están interesados en que estos se formen y adquieran nuevas habilidades, porque también se benefician mutuamente. La empresa se beneficia de los conocimientos que adquiere el trabajador, y este se beneficia de que en su trabajo se le siga considerando y valorando, además que en caso de dejar de prestar sus servicios en la empresa, se lleva esos conocimientos, que la empresa ha pagado, todo o en parte.

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