Provisión de Fondos

Hola! Quisiera saber cómo se contabiliza una Provisión de Fondos que le hago al notario (por ej.), y a la inversa, si yo recibo ésa provisión. Aunque conozco la causa (el notario me pasará factura finalmente), yo lo llevaría a Partidas Pendientes de Aplicación, y no lo contabilizaría en Anticipos porque devenga IVA. Gracias.

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Como anticipo y como partida pendiente de aplicación, ambos son planteamientos correctos, en el caso de hacer provisión de fondos.-
En el caso de recibirla, yo la llevaría a depósitos a corto plazo

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