Cuentas anuales fuera de plazo

Quiero que alguien me ayude. Tengo que presentar unas cuentas anuales del ejercicio 2008 las cuales se firma la formulación y aprobación de cuentas son en 2010, fuera de plazo. He leído en la ley que se pueden presentar fuera de plazo, pero tengo que poner la misma fecha tanto para la formulación como para la aprobación, ¿es legal? Si pongo 30 de septiembre, ¿tendré hasta el 30 de octubre para entregarlas en el registro mercantil?

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Las cuentas anuales se han de formular antes de los tres meses después de finalizado el ejercicio, por lo tanto les puedes poner esa fecha porque nadie te puede discutir que en esa fecha no se formularon. La aprobación tiene como plazo 6 meses después del cierre del ejercicio y si el administrador certifica que en esa fecha se aprobaron mediante una junta general, nadie se lo puede discutir. Ahora si, para el depósito de las cuentas hay un plazo de un mes después de la aprobación, y para justificar eso necesitas la certificación del Registro Mercantil.
Así pues, puestos a incumplir alguno de los plazos existentes, mi opinión es que es preferible cumplir los primeros y dejar de cumplir el último que, de momento, no tiene sanción económica ni de ningún tipo, tan sólo el registro pondrá la leyenda "presentadas fuera de plazo" y ya está.

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