Pregunta sin contestar de contabilidad

En la ultima semana he planteao 2 veces una pregunta sobre una duda de un asiento de apertura con inmovilizsdo existente, pero no contabilizado, y a fecha de hoy aun no he reciio respuesta.no se si es que no les ha llegado o hay algún problema,... Un saludo

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Respuesta
Supongo que la pregunta pendiente de respuesta es esta:
"Esa empresa, tiene varios elementos de Inmovilizado(de años anteriores), los cuales no tiene Contabilizado, pero sin embargo si lo reflejaron con un calculo a capón en las ctas anuales del 2008... A.A.I.M.. 45.000 5, y A.A.I.I.. 12.000...¡como puedo Contabilizar ischos elementos y la amortización acumulada de los mismos?¿contra que cuenta tendría que llevarlo".
Lo siento pero me cuesta un poco situarme. En cualquier caso entiendo que existen contabilizaciones pendientes que afectan a la cuenta de resultados de las amortizaciones de ejercicios anteriores. El problema no es la contabilización, que es muy sencilla, sino los efectos fiscales de estos errores.
La contabilización de los importes pendientes es:
(681) a (281X), sin más. Ahora bien, le sugiero que se lea detenidamente el artículo 22a del NPGC relativo a cambios en criterios contables y errores. He quitado las partes que no afectan al caso para que quede un poco más claro:
"Art. 22a Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
Cuando se produzca un cambio de criterio contable ... se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas".
Es decir, la subsanación implica tener rehacer las Cuentas Anuales y toda la información fiscal derivada de los ajustes.
Me podría indicar exactamente que asientos debo hacer en el 2010
¿Es un inmovilizado por importe de unos 70.000?, los cuales ya están pagados
70000 (681) a (281X) 70000
No me sorprende que no le contesten. Vd. tampoco se ha dignado a contestar mi respuesta del día 7/12.
No entiendo ese comentario que me envía hoy... cuando yo hce esa pregunta, efectivamente no me respondían nada... posteriormente si lo hicieron y yo hice la valoración de su respuesta.
Por tanto me parece muy fuera de tono su comentario
Un saludo, y feliz navidad
Lamento si le he molestado, pero si que tiene que entender mi comentario ni lo creo fuera de tono. Ya que mi respuesta es del 7/12 y por supuesto aún en estos momentos no está finalizada.
No me importa la puntuación, es solamente para no tener acumuladas preguntas pendientes.

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