Leasing - valor residual

En mi empresa teníamos un contrato de leasing de 5 años; el pasado mes pagamos la última cuota del leasing; este mes nos ha mandado el banco, con quien teníamos realizado dicho leasing, un recibo donde me indica lo siguiente:
Tipo de operación Valor residual
Amortización: 128.38; correo . 0.34 ; iva 23.17.
¿Cómo realizaría este asinto? ; No lo tengo del todo claro.
Podría ser: ¿128.38 (524) 23,17 ( 472 ) 0.34 (626) a 572?
Pero al no tratarse ya de las cuotas mensuales, tengo mis dudas de que se tenga que hacer así. El vehículo nos lo quedamos después del leasing.

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Al quedarse con el vehículo se ejerce el derecho de compra, que se da al pagar el valor residual.
El asiento plateado es correcto:
128,38 (524)
13,17 (472)
0,34 (626)
                  A (572) 141,89
Con esto debe quedar cancela la deuda. Comprobar la cuenta (524) de pasivo que debe dar un saldo 0. Si es así, todo está correcto.
También tenéis que hacer el asiento de amortización, o si se prefiere dejarlo pendiente para realizarlo en el cierre del ejercicio.
El saldo que me sale a 2/8/2010, contabilizado el asiento del valor residual es de 835,35 que coincide exactamente con el capital pendiente de amortizar a 31/12/2009 del cuadro financiero del leasing que nos facilitó el banco en su momento.
Yo acabo de continuar la contab que dejó el otro contable; no sé si es importante, pero al final de 2009, no hizo el asiento de traspaso de l/p a c/p; al terminar el contrato de leasiong en julio de este año, no sé si sería necesario hacerlo. Tampoco he hecho la amortización; lo haré al final de año
¿Dónde puede estar el error? La verdad, me preocupa
Un saludo
Entiendo que el saldo de 835,35 lo tienes en la cuenta 524, que es la de c/p. Si haces el traspaso de largo a corto, quedará cancelado el saldo. Si no lo hizo el otro contable, hazlo tu ahora.
De ese modo quedará todo saldado y regularizado.
Así es, queda saldo 0 la 524.
Mi duda es aunque lo haga ahora, ¿no pasa nada? Ya que debía haberlo hecho el otro contable a finales del 2009.
Por cierto he comprobado que a finales del 2009, no traspasó de l/p a c/p el resto de lesings que tenemos y que todavía les queda tiempo para finalizar; hago lo mismo para evitar me que pase esto cuando termine los leasings.
Y una ultima aclaración y perdona que te moleste tanto; cuando hago el traspaso de l/p a c/p a final del año, ¿la cuenta 524 queda saldada o solo queda saldada cuando finaliza el leasing?
Muchas gracias
Juan
Los libros de contabilidad del año 2009 deben haberse presentado ya en el Registro Mercantil. Así que ya no tiene arreglo ... bueno ... se podría pero sería un lío. Así que para no liar más la cosa, haz todos los traspasos que correspondan.
No debe ocurrir nada, a priori. Lo que sucede es que los balances del 2009 son erróneos y falsos, porque como sabes, la contabilidad tiene como misión reflejar la imagen fiel de la empresa. Y en este caso está incumpliendo esta premisa.
¿Consecuencias?. Habría que ver el balance y la situación de la empresa, pero se me ocurre que consecuencia de una información errónea y falsa, como es el caso, si solicitas una subvención o un préstamo o un aval (etc.), el banco te va a pedir los balances, y va a tomar una decisión, si lo concede o no, en base a esa información errónea y falsa, que puede ser negativa y tener como resultado que te lo denieguen. Ya te digo que no es la única información que van a contemplar para tomar su decisión, pero influye bastante.
O algo más palpable. Las empresas de clasificación de riesgos y seguros de operaciones comerciales, también contemplan los balances presentados en el Registro Mercantil, y en función de ellos (además de otros datos), clasifican las empresas, y toman decisiones sobre su solvencia, y seguro de crédito. No te digo más. ¿Qué sucedería si con esos datos erróneos a un proveedor que asegure sus ventas, le retiran el seguro para las operaciones que realice con tu empresa?. O si quisieras comprar en un nuevo proveedor, con el que tienes interés, y piden informes comerciales ... ¿te traería problemas?.
No sé como están los balances, pero desde luego, los errores de contabilidad pueden traer problemas, no tanto penales, o fiscales (según el tipo de error), pero si comerciales. Hay que tenerlo todo en cuenta.
La 524 debe quedar saldada siempre a final de año. Al finalizar el ejercicio, uno de los asientos de regularización que hay que hacer es traspasar las deduas de l/p a c/p que correspondan. Esto se llama reclasificación de saldos.
El importe que hay que reclasificar para cada cuenta es el equivalente a las cuotas de capital que se van a abonar en el año que estamos a punto de aperturar. A lo largo del nuevo ejercicio, conforme se vayan abonando las cuotas, irá disminuyendo el saldo de la 524, hasta que a final del ejercicio, en el mes de diciembre, con el pago de la última cuota, se saldarán a 0 todas.
Esto te va a decir varias cosas, como por ejemplo, si hay alguna que no se ha saldado, es porque hay un asiento erróneo, o no se hizo bien la reclasificación de saldos, o habrá que investigar la causa.

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