Factura cocinas y similares

Hola, a ver si soy precisa porque son varias mis dudas al respecto. Se trata de una empresa promotora constructora, en una promoción ha alquilado varias viviendas a particulares y para ello ha amueblado los pisos, ha puesto cocinas (encargadas a un tercero) y puertas especiales (encargadas también a un tercero)
¿Ésto es gasto o inmovilizado?
¿deblo detraer parte del iva de esas facturas puesto que me las han facturado en total para todo el edificio y solo he podido alquilar tres?
Gracias, recomendarme por favor páginas al respecto que pudiera consultar.

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Si las viviendas de la empresa, que alquila a particulares esta considerada como un inmovilizado no habría ningún problema en considerar esas compras como inmovilizado.
No obstante, si esas viviendas no son consideradas como tal, salvo que vuestra actividad sea el alquiler de viviendas, lo trataría como un gasto. Si esa es vuestra actividad podría considerarlo como un activo cedido a terceros, y podría amortizarse en función del contrato de alquiler si es a largo plazo o como mínimo a 4 años, por ser un elemento cedido a terceros.
En ambos casos, el IVA no esta afectado, siempre y cuando las facturas vayan a nombre de la empresa, es deducible.
Sobre literatura, tienes un libro de adaptación del nuevo plan contable para empresas constructora y del sector editado por C.E.F.

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