Cierre contable

Hola, llevo la contabilidad de un profesional, por lo que no esta obligado a presentar el IS, pero siq ue realiza retenciones a las empresas a las cuales factura, ahora al cierre contable me surge la duda de que he de hacer con dicha cuenta, ¿cómo la saldo?
Muchas gracias por tu alyuda.

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Ciertamente no tienen que presentar IS, pero si tienen que presentar IRPF, las facturas emitidas por un profesional están sujetas a retención, y es el que recibe esa factura el obligado a declarar esos importes retenidos en el Modelo 110 si fueran provenientes del trabajo o profesionales y en el Modelo 115 si fueran por alquileres, por tanto esta persona ha ingresado en la Agencia Tributaria estos importes retenidos en factura, y el profesional se los podrá deducir en su declaración de IRPF, en concepto de "Retenciones y pagos a cuenta"
Tu supongo deberías tenerlo contabilizado en la 473, Si fueras una empresa sujeta a IS, tendrías que aplicar esta cuenta 473 a tu previsión de impuesto del año 2008, obteniendo por diferencia la cuota estimada a pagar/devolver. Pero siendo un Sujeto Pasivo del IRPF no puedes hacerlo así, la norma de registro y valoración 15 del PGC pymes explicita en su apartado 5, que estos saldos de la cuenta 473 al final del año se cancelen con la cuenta 550 Titular de la explotación, que en puridad es una persona física la obligada a declarar. (Bueno tampoco dice esto, es la interpretación contable)
Muchas gracias me ha quedado muy claro, perfecto, solo una duda más, ¿la 550 le tendré que poner el nombre del profesional no? Es solo por ser algo puntillosa. Muchas gracias

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