Reserva legal

Buenas tardes.
Tengo una duda, tengo en mi empresa el ejercicio 2007, benéficos por unos 10.000 euros.
Es el primer año que tenemos beneficios, por lo que debemos dotar reservas legales. Dichos beneficios los vamos a compensar con los resultados negativos de ejercicios anteriores . La duda que tengo es que dicha reserva se debe de dotar después de impuestos, y no se si dotar primero la reserva y después compensar los resultados negativos restantes o no puedo dotar la reserva, hasta que compensen por completo los resultodas negativos.

1 Respuesta

Respuesta
1
Primero tienes que separar la reserva junto al impuesto sobre la renta por pagar, luego procedes con todo lo demás. Saludos.
A ver si lo entendí, primero calculo la reserva y el resto lo aplico a resultados negativos ejercicios anteriores.
A ver si lo entendí primero aplico la reserva legal y el resto a resultados negativos ejerciicios anteriores.
La reserva la separas en el registro contable donde haces lo siguiente:

Utilidad del ejercicio xxxx
Reserva Legal xxxx
ISR por pagar xxxx

Debes abrir una cuenta de Utilidades acumuladas y otra de Perdidas acumuladas que son derivadas ambas de el grupo principal Resultados acumulados, ahí se concentran tanto ganancias como pérdidas y así los debes de consignar para aspectos fiscales. Después de separar la reserva te queda el resultado neto del ejercicio, ese es el que vas a meter como cuenta derivada de resultados acumulados o ganancias acumuladas como lo tengas en tu nomenclatura.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas