¿Cuál es el porcentaje de los beneficios que hay que destinar a reservas legales?

¿Cuál es el porcentaje de los beneficios que hay que destinar a reservas legales?

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El porcentaje que se debe destinar a reservas legales viene establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas el cual dice que se debe aplicar una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20% del Capital social.

Si, pero si tengo muchos beneficios... Haciéndole a esos beneficios el 10 % ya supera el 20 % del capital social, entonces... hago directamente el 20 % al capital social aunque eso sea menos del 10 % de los beneficios, ¿Y el resto lo destino a reservas voluntarias?.

Efectivamente, si superas el 20% del capital social entonces solo debes aplicar dicho porcentaje y el resto, como muy bien dices, destinarlo a las reservas voluntarias

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