Dotación a Reserva Legal

Estoy cerrando el ejercicio de una S.L. Con beneficios y quería saber si debo de dotar un 10% de ese Bº a Reservas Legales y en dicho caso como debo realizar dicho asiento.

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Lo primero que tiene que hacer es cerrar el ejercicio y contabilizar el impuesto de sociedades con abono a la cuenta 129.
XXX 630 - Impuesto de sociedades
A 129 - Perdidas y ganancias.
Cuando se apruebe la distribución de resultados(al año siguiente antes del 30 de junio) habrá que distribuir los beneficios después de impuestos, el saldo que le queda en la cuenta 129.
Lo primero que debe hacer es dotar la reserva legal(si no lo había hecho antes o esta no alcanza el 20% del capital social) que será de un 10% de esos beneficios después de impuestos o el 20% del capital social.
Con un ejemplo:
Una sociedad tiene en su contabilidad un saldo en la cuenta de capital social de 3.000 euros, y el la cuenta 129 10.000 euros.
La reserva legal será el 10% de la cuenta 129 (1.000) hasta que llegue al 20% del capital social (600) por lo que solo dotaría 600 euros.
Si los beneficios después de impuestos fuesen de 1.000 euros, dotará a reserva legal el 10% (100) y en los próximos ejercicios que obtenga beneficios seguirá dotando la reserva legal hasta que esta alcance un saldo de 600 euros(20% C.Social)

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