Reserva Legal obligatoria

¿Qué pasa si una sociedad no dota la Reserva Legal obligatoria o lo hace por debajo del importe legalmente establecido?

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Salvo mejor opinión, se trata de una norma mercantil sin sanción. No obstante, en caso de presentarse una situación de Suspensión de pagos o de Quiebra, lo más probable es que el Juez no admitiera a trámite el expediente. Ello supondría en ambos casos la declaración de QUIEBRA FRAUDULENTA y el INGRESO EN PRISIÓN de los Administradores de la Sociedad en cuestión.
Por otra parte, si la Sociedad somete algún días sus Cuentas Anuales a Auditoría, recibirá un Informe con salvedades sin lugar a dudas.
Finalmente, puede ocurrir que algún Registrador Mercantil haga uso de sus atribuciones y revise las Cuentas Anuales presentadas a depósito. En ese caso, no admitirá dicho depósito hasta que se cumplan todos los requisitos legales, incluida la dotación de la Reserva Legal.
La solución es, caso de existir Reservas de libre disposición, dotar la Reserva Legal con cargo a las mismas. Si no es así, debería dotarse la Reserva Legal con cargo a los Resultados del ejercicio de forma "acelerada". Es decir, imputando más del 10% del Beneficio anual hasta alcanzar el 20% del Capital Social escriturado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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