Devolución renta de un autónomo.

Hola,
Tengo una duda, en las respuestas contestadas he leído que aconsejan contabilizar la devolución de la renta,
572 a 631
Como si fuera un ingreso, pero y si se contabiliza 572 a 550 ¿seria correcto?, puesto que la cuenta 550 se salda contra la cuenta 102.

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1º. Al DEVENGARSE el derecho a la devolución:
(4709) a (636)
2º. Al PERCIBIRSE la devolución:
(572) a (4709)
3º. Al CIERRE del ejercicio:
(636) a (129)
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