Capitalización paro

Hola. Trabajo en una S.L.L formada por 2 socios los cuales capitalizaron el paro y lo aportaron a la empresa pero con la idea de recuperarlo en cuanto se pudiera. Yo lo contabilicé en la 553 ct.cte. Con socios y administradores, pero en el balance de situación queda reflejado en las deudas a corto plazo. ¿De qué otra manera se puede contabilizar para que pasen a deudas a largo plazo y a la hora de devolver ese dinero a los socios, no tenga complicaciones de ningún tipo?

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En primer lugar, la aportación al capital social de la capitalización de la prestación de desempleo es capital social de la SLL. En ningún caso debe contabilizarse en la 553 como deuda con los socios. Ya está contabilizado en la 100.
Hacerlo así es contabilizar dos veces lo mismo.
No puede reconocerse un crédito de la sociedad con los socios por el importe de la capitalización, puesto que no hay aportación adicional.
Ten en cuenta que no pasaría una inspección fiscal.

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