Reparto de beneficios

Hola, mi pregunta es la siguiente:
Tengo una empresa con una cifra muy elevada de perdidas en la cuenta 121 este año ha tenido unos pequeños beneficios de 1.800 euros y no tiene nada de reservas aun, mi pregunta es:
¿El reparto de estos 1.800 euros lo hago a compensar perdidas y primero hay que dotar un 10% a reserva legal? Es que no se muy bien si hay que seguir un orden para repartirlos, es decir, primero cubrir la reserva y luego a compensar perdidas y se puede distribuir como se quiera...
Muchas gracias.

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1º. La DISTRIBUCIÓN del RESULTADO la acuerda la Junta de Socios, por tanto el registro contable de dicha distribución debe de hacerse tomando como fecha de referencia la de celebración de la Junta.
2º. El BENEFICIO se aplicará en el siguiente orden:
a) Reserva Legal.
b) Reservas Estatutarias.
c) Otras Reservas obligatorias (por motivos legales especiales).
d) Compensación de PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (en su caso). En la parte no compensada por las RESERVAS pre-existentes.
e) Reparto de DIVIDENDOS.
f) Reservas de libre disposición (voluntarias).
g) Remanente.
3º. A la RESERVA LEGAL se debe de aplicar EXACTAMENTE el 10% del BENEFICIO de cada ejercicio económico. Hasta que la RL suponga el 20% (como mínimo) del CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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