Calendario

Buenos días, Me podríais decir cual es el calendario de presentación de ctas anuales, LIBROS, ¿tanto en Hacienda como en el Registro mercantil? GRACIAS..

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1º. Los Libros de Contabilidad NO SE DEPOSITAN sino que SE LEGALIZAN. La Legalización consiste en presentar los libros obligatorios (Libro de Inventarios y Balances y Libro Diario) en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social de la empresa para que sean sellados y taladrados por el Registrador Mercantil.
2º. La LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS debe realizarse dentro del plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al CIERRE de la Contabilidad.
El CIERRE de la Contabilidad debe hacerse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la fecha de CIERRE DEL EJERCICIO económico.
3º. El DEPÓSITO de las Cuentas Anuales NO PUEDE realizarse hasta que las mismas hayan sido APROBADAS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
La Junta General de Socios se ha de realizar dentro de los SEIS MESES naturales siguientes a la fecha de CIERRE del ejercicio.
4º. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria Contable y Cuadro de Financiación) se presentan a DEPÓSITO en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
Para la presentación las Cuentas Anuales deben ajustarse al FORMATO aprobado por el Registro Mercantil Central.
Se puede elegir entre el depósito en SOPORTE PAPEL, SOPORTE MAGNÉTICO y MEDIOS TELEMÁTICOS.
Para la presentación en SOPORTE MAGNÉTICO puede usted utilizar los programas de ayuda preparados por el Registro Mercantil Central. Para descargarse ese software puede acudir a la siguiente página web:
https://www.registradores.org/mercantil/jsp/home.jsp
5º. La Memoria Contable incluida en el Libro de Inventarios y Balances LEGALIZADO puede diferir de la Memoria Contable incluida en las Cuentas Anuales DEPOSITADAS.
Esto es así porque la primera TODAVÍA NO ESTÁ APROBADA POR LA JUNTA DE SOCIOS.
La Junta General puede MODIFICAR el contenido de la Memoria al variar, por ejemplo, los criterios de DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS, los criterios de CÁLCULO DE LAS AMORTIZACIONES, las DOTACIONES A PROVISIONES, etc.
6º. En la AEAT solamente deberán PRESENTARSE los LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS cuando exista un PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN y previo requerimiento para ello realizado por el Inspector responsable.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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