Pérdidas en el ejercicio

Hola. Mi pregunta es la siguiente:
Si obtengo pérdidas en el ejercicio, ¿tengo qué calcular el impuesto y aplicar el resultado a reservas, igual que si hubiera tenido beneficios?. ¿Cuáles sería los asientos contables?.
Gracias

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Vamos a ver, en teoría hay dos criterios para la contabilización de las pérdidas. Una de ellas es considerar la pérdida como un crédito a nuestro favor y con cargo a Hacienda (una entelequia a mi entender) haciendo el asiento clásico del impuesto de sociedades y llevándolo a la 4745. La otra, que es la más racional, desde mi punto de vista, y la más utilizada en la práctica contable (aunque el otro sistema aún lo utiliza mucha gente) es mantener en la 129 las pérdidas en el cierre y pasarlas a la 121 al inicio del ejercicio siguiente.
De cualquier forma, es un terreno resbaladizo que me ha llevado a muchas discusiones, por lo que te aconsejo, que anotes mi opinión pero que la afirmes con otros profesionales.

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