Reinversión de un inmovilizado

¿Vendo un inmovilizado y obtengo un beneficio de 18000?. Ese beneficio lo invierto en la compra de otro inmovilizado. ¿Ese año la empresa tiene unas ganancias de 20000?, debido en gran parte al beneficio de la venta del inmovilizado. ¿Al año siguiente la empresa tiene una pérdidas de 15000?.
¿Es posible esa diferencia tan grande de un año a otro?. ¿Contablemente está bien contabilizado ese beneficio de la venta del inmovilizado como ingreso o al ser una reinversión no lo debería haber contabilizado como ingreso?

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Has contabilizado perfectamente, la venta del inmovilizado ha supuesto un ingreso para la empresa que ha aumentado su beneficio este año.
Ahora bien, en la norma del Impuesto de Sociedades existe la posibilidad de acogerte a la EXENCIÓN POR REINVERSIÓN.
Esta deducción será del 20% del importe de las rentas positivas obtenidas en la venta siempre que se cumpla que:
- Los elementos patrimoniales transmitidos deben ser pertenecientes al inmovilizado material, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.
- Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión deben ser pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas.
- Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe de la renta acogida a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la fecha de la reinversión.
La normativa reguladora es la siguiente:
Artículo 42 TR Ley Impuesto Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004), de 5 de marzo de 2004.

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