¿Qué consecuencias fiscales tiene vender un elemento del patrimonio de una empresa inmobiliaria?

Mi planteamiento es el siguiente; el PGC determina cuando un elemento del patrimonio empresarial debe figurar como inmovilizado o como existencia, y en una empresa inmobiliaria hay más margen en la aplicación de esta norma al poder tener existencias cuya permanencia en la empresa sea superior al año; esto es lo que da pie a mi pregunta: me gustaría conocer las consecuencias fiscales de vender un elemento del patrimonio de una empresa inmobiliaria que forma parte del inmovilizado en comparación con vender ese mismo elemento si formara parte de las existencias de la empresa.

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La LIRPF art.27 considera elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los bienes inmuebles en los que se desarrolle la respectiva explotación o actividad.
En la transmisión de elementos del inmovilizado, la contabilidad determina un resultado por diferencia entre el importe de la transmisión y el valor contable del elemento. Dicho resultado puede incorporar una parte de renta puramente monetaria debida simplemente al aumento de los precios por el efecto de la inflación.
Mientras que la contabilidad no dispone de ninguna regla para depurar las rentas derivadas de la inflación (se respeta a ultranza el precio de adquisición en la valoración de los elementos del activo), por el contrario, el IS establece un sistema para eliminar los efectos de la inflación en la base imponible del impuesto.
Las características de este sistema son:
1. Elementos afectados : solamente puede corregirse el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles .
2. Operación que origina la renta : puede ser cualquier negocio jurídico que suponga la transmisión del elemento del inmovilizado. Tanto transmisiones onerosas como gratuitas y dentro de las primeras caben incluso aquellas transmisiones en las que la contraprestación es no dineraria (permutas, aportación de activos, etc.).
3. Signo de la renta : solamente se corrige la inflación cuando en la transmisión se genera una renta positiva. No obstante, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-1999 la corrección de la inflación puede determinar que sea negativa la renta a integrar en la base imponible (antes de dicha fecha, la corrección de la inflación como máximo podía reducir a cero el importe de la renta a integrar en la base imponible, pero no convertirla en negativa).
Las rentas negativas generadas en la transmisión no pueden beneficiarse de la corrección monetaria. La norma impide que una renta negativa se transforme en otra negativa de mayor importe como consecuencia de la eliminación de los efectos de la inflación.
Es correcto. A las existencias no se les puede aplicar una corrección valorativa de su coste en función de la inflación. En cambio, en el caso del inmovilizado sí.

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