Contabilizar

Buenas mi marido y yo tenemos una s.l. Constituida el año pasado.
¿Mi suegro nos vendió una furgoneta por valor de 9.000? Como no se la pagamos en el momento lo contabilizamos como Prov. Inm. L/P.
Este año mi suegro nos dice que nos la regala, ¿por lo tanto como anulo esa cuenta de Prov. Inm L/P si no vamos a efectuar ninguna salida de efectivo?
También el año pasado mi suegro nos regalo un terreno, ¿cómo lo debo contabilizar?

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1º. No existen regalos sino donaciones
Tanto la DONACIÓN del vehículo como la del terreno deben ser liquidadas a efectos del ISD (I. Sucesiones y Donaciones).
2º. Desde el punto de vista contable, si una DEUDA se cancela mediante su CONDENACIÓN (PERDÓN o DONACIÓN) el registro es el siguiente:
En el momento de la adquisición
(22X)
Por el valor del elemento del inmovilizado.
(472)
Por el importe del IVA soportado (salvo que la operación esté EXENTA).
A (173X)
Por el total debido al proveedor del elemento de inmovilizado.
En el momento de la CONDENACIÓN de la deuda
(173X) a (778)
Por el importe de la deuda condonada.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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