Aclaración de compra-venta trabajador y empresa

-Respondo a sus preguntas.
-El trabajador no es socio.
-La empresa se dedica a instalaciones eléctricas.
-El trabajador no se dedica a la compra-venta de coches.
El se lo ha vendió a la empresa a titulo particular.
Entonces es mi duda que si el trabajador le tiene que hacer factura a la empresa.
O en otro caso como se puede contabilizar esta operación
Gracias de antemano, por el interés mostrado en la resolución de mi duda
Un saludo
Lucia

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1º. El vendedor no actúa ni como profesional ni como empresario, por tanto NO PUEDE EMITIR UNA FACTURA.
2º. El único documento que cubrirá la operación será un RECIBO en el que el vendedor de los vehículos reconozca que HA RECIBIDO ÍNTEGRAMENTE EL IMPORTE PACTADO PARA SU VENTA.
3º. La empresa adquirente contabilizará la adquisición de los vehículos de la siguiente manera:
(228) a (410X)
Por el importe pactado para la operación.
(410X) a (572)
Por el pago efectivo de la deuda contraída con el vendedor de los vehículos.
Puesto que se trata de vehículos de SEGUNDA MANO, la empresa podrá amortizarlos aplicando, a efectos fiscales, un coeficiente de amortización igual al doble del que viene en las Tablas de la AEAT (Anexo del Impuesto de Sociedades). Además, la VIDA ÚTIL, a efectos del cálculo de la amortización económica, será la diferencia entre la VIDA ÚTIL normal para vehículos de su categoría y el TIEMPO DE USO previo de los vehículos adquiridos.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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