Seguros

Buenos días, tengo una duda.
Resulta que en la empresa se nos ha roto un cristal, lo hemos arreglado mediante una cristalería, la cual nos ha emitido una factura y se la hemos pagado. Dicha factura (copia), se la hemos pasado al seguro para que nos la pague, y nos pagan sólo la base imponible.
Alguien me puede decir porqué sólo pagan la BI, ¿y cómo contabilizar ésta devolución por parte de la Compañía de seguros? Gracias.

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La base imponible es el verdadero valor del cristal. El IVA es un impuesto a parte. Estoy casi seguro que el cubrir el valor del bien sin incluir el IVA está estipulado en las condiciones generales de la póliza de seguro. Así se evitan pagar un 16 % más.
Las indemnizaciones de los seguros se contabilizan:
440 Deudores a 778 Ingresos Extraordinarios
Cuando sabes que te conceden la indemnización, y
572 Bancos a 440 Deudores
Cuando te ingresan en el banco el dinero.
También se pueden "consolidar" esos dos asientos en uno:
572 Bancos a 778 Ingresos extraordinarios.
El cristal lo habrás contabilizado en (622) Reparaciones y conservación y el resultado no se verá afectado.

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