Impuesto de sociedades

Gracias de antemano.
Tengo un problema, durante el año 2003 contabilizamos en el impuesto de sociedades un devolución de 2500 pero posteriormente hacienda nos demostró que solo debía devolvernos 1200. Y nos ha hecho el ingreso de 1200+100 de intereses la duda es como contabilizar la diferencia para saldar la cta de hacienda. Yo había pensado la 679 de Gtos de ejercicios anteriores a 470 hacienda del 2003 por 1300 pero al ser la cta de hacienda tengo mis dudas ya que no se "suele" considerar como gasto deducible el I/S en cambio esta cta si que lo es, por tanto, no se que hacer para dejar el saldo a cero

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El asiento es el correcto, pero cuando hagas la liquidación de la cuenta de Péridas y Ganancias deberás incluir eso como gasto.
Solo a la hora de hacer los cálculos tendrás que excluirlo.
Es decir, que si tienes un beneficio neto de 5.000, a la hora de hacer el cálculo del Impuesto de Sociedades tendrás que incluir un beneficio de 6.300, por haber quitado de los gastos esos 1.300.
Pero como ya digo, esto es solo a efectos del cálculo del Impuesto, ya que en la contabilidad si que tendrás que reflejar ese gasto.
Si te he entendido bien haría lo siguiente
¿679 A 470 POR 1300
Y A LA HORA DEL PYG DEL 2005 QUITAR ESTA CANTIDAD?
Por favor acláramelo
Un saludo
En principio, lo que tienes que tienes que tener en cuenta es que el gasto del Impuesto de Sociedades no puede considerarse como gasto, pero para el cálculo del propio Impuesto de Sociedades.
Es decir, que cuando realices los cálculos para la siguiente liquidación del IS tendrás que restar esos 1300 de los gastos.
Por lo tanto, tendrás que contabilizar en esa cuenta los 1.300, porque es un gasto que has apuntado de menos en el 2003, pero cuando hagas los cálculos para liquidar el IS deberás quitarlos.

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