Compra inmovilizado

Si se compran ordenadores a través de la empresa pero que no son para uso de la empresa, debo contabilizarlo como inmovilizado y hacer su debida amortización, ¿no? ¿Qué pasa si lo contabilizo como gasto? ¿Hay alguna guía para realizar las amortizaciones para pymes?
Gracias

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Supongo que lo que ha sucedido es que se ha hecho la factura a nombre de la empresa para poder repercutir el iva, pero el ordenador ha sido para una persona particular.
Bueno, fuera así o no, en principio se supone que al comprar el ordenador debe pasar a formar parte del inmovilizazo de la empresa, ya que es esta quien figura como compradora. Por tanto, sí deberías contabilizarlo y amortizarlo. Según tablas oficiales : coeficiente máximo = 25 %, período máximo = 8 años.
El coeficiente mínimo se calcula dividiendo entre 100 el período máximo de amortización.
Entre el límite mínimo y máximo se podrá fijar libremente para cada ejercicio el importe de la dotación que se desee. Suponiendo que costara 1000 el ordenador, la banda se constituiría del siguiente modo:
Mínimo: 12,5 % *1.000 = 125
Si lo contabilizas como gasto, pues pasar, contablemente no pasa nada; se trata de un caso aislado, supongo, y no es un importe muy elevado. Legalmente deberías llevarlo ha inmovilizado, pero también legalmente no debería haberse facturado a nombre de la empresa.
En fin, que chanchullos así los hacen en todos lados, pero bueno. Las cosas a veces no se hacen como deberían. Lo que está claro es que esta operación en su conjunto no es legal y habría que tratar de maquillarla en la medida de lo posible.
Yo te diría que lo llevases ha inmovilizado y lo amortizaras. Si algún día quieres darlo de baja, siempre podrás llevarlo a gasto extraordinario como consecuencia de que se os hubiera caído de la mesa y se hubiera estropeado o algo así.
Con respecto a lo que me preguntas de una guía para amortizaciones, las puedes consultar en la tabla de coeficientes de amortización del reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Te pongo una dirección: www.aeat.es/normlegi/sociedades/reglamento/anexo.htm

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